La nueva normativa aprobada el pasado 18 de febrero por el Consejo de Ministros regula la relación con los animales de compañía y responde el sentir de la sociedad para no tolerar el maltrato, el abandono y el sacrificio de los animales.
Os dejamos las obligaciones, prohibiciones y sanciones actualizadas en este nueva ley:
Obligaciones
– Se deben adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Aquellas mascotas que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. Si en una misma vivienda, hay animales de una misma especie y distinto sexo también deberán estar esterilizados, salvo en el caso de criadores que tendrán que estar inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
– Las mascotas que estén integradas en el núcleo familiar deberán estar en buen estado de limpieza e higiene.
– Los animales que no puedan convivir en el núcleo familiar deberán disponer de un alojamiento adecuado a su tamaño y protegidos de las inclemencias metereológicas.
– Habrá que evitar que los animales orinen o depositen excrementos en fachadas, puertas o entradas de establecimientos, procediendo a su retirada o limpieza.
– En caso de divorcio, el animal tendrá los mismos derechos que las personas y será el juez quien deba decidir sobre su custodia.
– Los animales de compañía que, por sus características, vivan en jaulas, acuarios o terrarios, deberán contar con espacios adecuados a sus características.
– Si se trata de una especie canina, los propietarios deberán responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que se establecen.
– Se deberá facilitarles los tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por la Administración Pública.
Prohibiciones
– Queda prohibido todo tipo de mutilaciones o modificaciones corporales, excepto las necesarias por salud o para esterilizar. Lo mismo ocurre con las peleas o adiestramiento para su práctica.
– Estará prohibido utilizar animales en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma antinatural conforme a las características propias de su especie
– Se prohíbe usar a los animales en trabajos inadecuados o excesivos, así como su uso como reclamo para ejercer mendicidad. Tampoco se podrán usar como objeto de recompensas, por ejemplo, en tómbolas. A los perros pastores o que lleven a cabo la guarda de ganado, se les exime de cumplir el requisito de no realizar tareas en actividades profesionales hasta haber cumplido los 18 meses de edad o la necesidad de que la edad de retiro la fije un veterinario, una de las principales peticiones del sector.
– Queda totalmente prohibido maltratar y abandonar animales, y solo se podrán sacrificar de forma justificada y bajo control veterinario para evitar su sufrimiento.
– No se permitirán accesorios como correas, collares o similares que ahorquen o den descargas eléctricas y les causen daños. Tampoco se podrán utilizar cepos y otros mecanismos que limiten su movilidad.
– Se prohíbe el uso de animales de compañía para el consumo humano y se restringe su alimentación con vísceras de cadáveres y otros despojos que no hayan pasado controles sanitarios.
– No se permite la eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación y la no comunicación a la administración competente de la retirada del cuerpo.
– Las mascotas no podrán estar atadas ni deambularán por espacios públicos sin la supervisión de la persona encargada de su cuidado.
– Estará prohibido dejar sola a una mascota durante tres días consecutivos sin supervisión. En el caso de los perros, el plazo no podrá ser superior a las 24 horas. No se aplicará esta disposición a los animales que «por su actividad se desenvuelven habitualmente de forma independiente sin la supervisión de su persona titular o responsable de su tenencia».
– La comercialización, exhibición y exposición de animales con fines comerciales queda prohibida. La cesión entre particulares deberá ser gratuita y quedar reflejada por contrato.
– Queda prohibido mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. La ley especifica que también está prohibido llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
– La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier animal doméstico también queda prohibida.
Sanciones
Si las infracciones son leves, las multas pueden oscilar entre 600 y 30.000 euros, mientras que las graves irán desde 30.001 a los 100.000 euros. En cuanto a las muy graves, irán de los 100.001 a los 600.000 euros.
Como sanción accesoria, se establece la posibilidad de inhabilitar al propietario para la tenencia de animales por un período máximo de cinco años para infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
Acompañando a la futura ley de Protección Animal, el Consejo de Ministros dio luz verde a modificar el Código Penal para elevar las penas contra el maltrato animal. Se prevé castigar con hasta 24 meses de prisión el que tenga resultado de muerte, y hasta 18 meses si implica atención veterinaria.
Si queréis leer la ley completa podéis hacerlo en este link