Todo propietario de un animal doméstico, perro, gato, caballo, burro, etc., responderá civilmente de los daños que éstos ocasionen a terceros, bien físicamente o a las propiedades que colindaren.
La responsabilidad se atribuye al poseedor cuando el animal cause perjuicios, cualquiera sean las circunstancias e incluso en supuestos en los que se escape o extravíe. La sola excepción es la culpa del perjudicado o la fuerza mayor.
—El propietario del animal como primer responsable por la norma legal. Responde de los daños por razón de estar el animal bajo su guarda, se entiende bajo su «guarda jurídica», aunque no tenga la «guarda material» o de hecho. Como tal guardián, es responsable de todo daño, pues si ha perdido la guarda material, ha conservado la guarda jurídica, que es la decisiva, gracias al poder de dirección y de mando que ella implica. Además es responsable por los daños ocasionados por el animal de que es dueño cuando se le ha extraviado o escapado.
Pero además de la figura jurídica del propietario, estaría también el poseedor, a quien el propietario voluntariamente le ha confiado al animal, siempre que este poseedor sea de buena fe, respondería, como responsabilidad extracontractual, de los daños directos por el descuidos del animal o bien por no realizar la guarda necesaria del mismo o cuidado respecto de terceros, salvo casos de fuerza mayor, o bien que el animal hubiera sido incitado por el tercero. A a esta figura también se la conocía como detentador.
El art. 1905 CC dispone que:
«El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esa Responsabilidad de propietarios de animales en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido.»
¿Como se exige la responsabilidad de propietarios de animales ante, por ejemplo, la mordedura de un perro?
Las mordeduras de perro pueden causar heridas externas, pero además pueden ser causa de enfermedades, en especial si el perro no tiene las vacunas adecuadas.
Cualquiera que sea la causa, si usted es víctimas de una mordedura de perro y ha sufrido lesiones, debe conseguir ayuda legal profesional. Ya que los gastos que le puede originar esa lesión deben ser reparados por el propietario del animal de compañía, daños y gastos como pueden ser los gastos médicos, atención psicológica, dolor y sufrimiento, potenciales incapacidades, enfermedad, medicación, daños a su propiedad personal y pérdida de salario/ingresos.
La Responsabilidad de propietarios de animales debe exigirse, sobre los daños y perjuicios ocasionados, en el caso de lesiones, interponiendo la correspondiente denuncia ante la Policía o Guardia Civil de la localidad donde hubiera ocurrido el hecho.
Con carácter general, el animal será sometido a observación y comprobación de las vacunaciones correspondientes, mientras el propietario del animal, vendrá obligado a reparar esos daños, que en función de su importancia, podrán ser más o menos cuantiosos, generalmente y si no dispone de seguro que cubra esa eventualidad, a través de un juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción correspondiente.
La LEY 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales, señala:
Animales domésticos: Los que pertenezcan a especies que habitualmente se críen, reproduzcan y convivan con las personas.
Animales de compañía: Los animales domésticos que se mantienen generalmente en el propio hogar, con el objeto de obtener su compañía. Los perros y los gatos, sea cual sea su finalidad, se considerarán a efectos de esta Ley animales de compañía.
Animales salvajes domesticados: Los que habiendo nacido silvestres y libres son acostumbrados a la vista y compañía de la persona, dependiendo definitivamente de ésta para su subsistencia.
Animales salvajes en cautividad: Los que siendo libres por su condición sean objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en grado absoluto y permanente de dominación.
Animal errante: Todo animal que se mueva según su instinto fuera del control de su propietario o poseedor.
Animal abandonado: Todo animal errante que tras su captura y una vez concluido el plazo que establece la normativa vigente no haya sido reclamado por su dueño o dueña o éstos no hayan podido ser localizados.
Animales potencialmente peligrosos: Todos los animales de la fauna salvaje que se utilicen como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, y que pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina.
Animales potencialmente peligrosos
Las obligaciones de los propietarios de estos animales
El primer deber consiste en identificar y registrar al animal. Cada municipio creará un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, en el que constarán como mínimo los datos personales del dueño, las características del animal, el lugar habitual de residencia, matizando si convivirá con seres humanos o si se dedicará a la guarda o protección. Cualquier incidente relacionado con el animal (como puede ser el robo, la donación, la pérdida, la muerte o traslado de una Comunidad Autónoma a otra) tendrá que ser reseñado.
El artículo 20 de la referida Ley, establece la Vigilancia y control de anímales potencialmente peligrosos.
1. Si un animal dadas sus condiciones presentara un peligro para las personas o los animales domésticos, el Ayuntamiento o la Consejería competente en materia de ganadería, de oficio o a petición de parte, pedirá a la persona propietaria o poseedora del animal que en el plazo que a tal fin se le conceda tome las medidas oportunas para prevenir el peligro.
2. Si la persona propietaria poseedora del animal, en el plazo que a tal fin se le conceda, no ejecutara las medidas indicadas, se procederá a la incautación del animal y a su traslado a un lugar de depósito que reúna condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, precediéndose por la Consejería competente en materia de ganadería de conformidad con el artículo 18 de esta Ley.
3. Si al final de ocho días hábiles el propietario o propietaria o la persona poseedora no hubiera aplicado las medidas propuestas, tras la inspección de los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería se procederá:
Clasificación de anímales potencialmente peligrosos
Los perros potencialmente peligrosos, que serán objeto de las medidas específicas definidas en este capítulo, se dividirán en dos categorías:
1. Perros de ataque.
2. Perros de guarda y defensa.
Medidas a adoptar sobre la circulación de perros potencialmente peligrosos
1. En la vía y espacios públicos y en las zonas comunes de las comunidades de vecinos, los perros potencialmente peligrosos deberán estar sujetos con correa o cadena no extensible de menos de dos metros, usar bozal y estar vigilados por una persona mayor de edad, sin que puedan llevarse más de uno de estos perros por persona.
2. Se prohíbe el acceso de los perros de ataque a los transportes colectivos, a los lugares públicos, exceptuando las vías públicas, así como a locales abiertos al público, y su estancia en instalaciones colectivas de las comunidades de vecinos.
Infracciones a los propietarios de estos animales
Las infracciones y sanciones administrativas. En cuanto a las muy graves, pueden destacarse el abandono de estos animales, su venta a personas sin licencia, su adiestramiento para activar su agresividad y la celebración de concursos o espectáculos que sirvan para demostrar su agresividad. Entre las infracciones graves figuran la falta de identificación o inscripción en el Registro, así como dejar suelto a un animal potencialmente peligroso o no ponerle bozal o sujetarlo con cadena en lugares públicos.
Cuantía de la sanciones administrativas
1. Las infracciones tipificadas en la sección anterior serán sancionadas con multas de:
• Leves: 60,1 euros a 601,01 euros.
• Graves: 601,02 euros a 3.005,06 euros.
• Muy graves: 3.005,07 euros a 90.1 51 euros.
2. Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser revisadas y actualizadas anualmente por Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de ganadería.
3. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ley no excluye de la responsabilidad civil de la persona sancionada, ni de su obligación de hacer frente a la indemnización que pudiera resultar exigible por la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción cometida.
La responsabilidad por atropello de animales en carretera
Tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico, Ley 6/2014, en su Disposición Adicional Novena se recoge lo siguiente:
Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.